Antes de entregar la biblioteca a Santander había que contar sus libros. El testamento que Marcelino Menéndez Pelayo otorgó el 7 de abril de 1912 encargaba a su hermano y a sus albaceas un inventario que debía estar terminado en un plazo máximo de tres años después de su muerte. También debían catalogar y enviar desde Madrid los libros y papeles que allí poseía, para reunirlos con los de Santander. 1

El legado incluía la colección y el edificio que la albergaba. Aceptarlo suponía hacerse cargo de una forma concreta de conservar y dar a leer esos fondos.

Una biblioteca que ya necesitaba cuidados

La colección había crecido hasta exigir espacio propio. Mario Crespo López documenta la construcción de un pabellón en el jardín familiar en 1884 y su ampliación en 1892. El edificio que hoy identifica la biblioteca es resultado de intervenciones posteriores; no debe confundirse sin más con aquel primer pabellón. 2

Las cartas entre Marcelino y Enrique permiten acercarse al trabajo cotidiano que sostenía los libros. En marzo de 1893, Marcelino pidió a su hermano que revisara unos volúmenes colocados en un rincón donde había habido humedad. Enrique respondió que el muro se había reparado y que había inspeccionado los ejemplares. El estudio de Crespo recoge ese intercambio junto con encargos de búsqueda, arreglos y trabajos de organización.

Enrique atendía en Santander una biblioteca cuyo propietario pasaba buena parte del tiempo en Madrid. Tras la muerte de Marcelino, en 1912, también veló por las disposiciones del legado. Su tarea une la historia doméstica de la colección con la institución que debía continuarla. 2

Retrato histórico de Marcelino Menéndez Pelayo realizado por Kâulak
Marcelino Menéndez Pelayo, retratado por Kâulak antes de su fallecimiento en 1912. Reproducción de Nuevo Mundo conservada en Wikimedia Commons. Dominio público. El retrato identifica al testador; no documenta la entrega de la biblioteca. Kâulak / Nuevo Mundo / Wikimedia CommonsDominio público

Entregar los libros con un inventario

La cláusula II del testamento deja al Ayuntamiento la biblioteca y su edificio. La III desarrolla cómo debía hacerse la entrega: mediante acta notarial, acompañada de copias del inventario para las partes. Otra copia quedaría en la propia biblioteca, y las disposiciones relativas al legado debían exponerse en un lugar visible. 1

El texto ordena además marcar los libros con un sello o un exlibris sencillo que identificara su procedencia. Inventario y marca cumplían funciones distintas: uno describía el conjunto; la otra permitía reconocer sus ejemplares. La entrega requería que el bibliotecario nombrado estuviera presente.

Esa dirección no quedaba a una elección informal. Debía ocuparla un miembro del cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, seleccionado mediante oposición. El testamento detallaba conocimientos de lenguas clásicas y modernas, paleografía y bibliografía: competencias para identificar, catalogar y leer materiales de épocas diferentes.

Conservar juntos, permitir la lectura

La regla general prohibía prestar o sacar libros, códices y documentos. Sin embargo, el propio texto introducía excepciones para determinados duplicados de obras corrientes y distinguía esos duplicados de otras ediciones o copias manuscritas de una misma obra. Los ejemplares raros repetidos debían conservarse. 3

También exigía mantener separados los fondos del legado y los de la biblioteca municipal, incluso si sus edificios llegaban a estar próximos. La vecindad de instituciones no debía borrar la identidad de la colección. Esto ayuda a entender por qué la Biblioteca de Menéndez Pelayo y la Biblioteca Municipal son instituciones distintas.

La entrada debía ser gratuita para las personas estudiosas autorizadas por la comisión municipal. El bibliotecario tendría que facilitar la consulta y proteger los materiales. Esa apertura llevaba una restricción propia de su tiempo: las obras consideradas peligrosas para ciertos lectores solo se servirían, a juicio del bibliotecario, para trabajos de investigación seria. La gratuidad prevista en 1912 no equivalía a un acceso sin filtros. 3

El testamento incluso contemplaba qué sucedería si Santander no aceptaba el legado o incumplía las condiciones. Primero debía sustituir al Ayuntamiento la Diputación Provincial; si tampoco era posible, los fondos pasarían al Estado con los destinos y garantías enumerados en el documento. El propósito de mantenerlos en Santander iba acompañado de una alternativa para conservarlos y permitir su estudio. 4

Hacer funcionar la institución

Miguel Artigas obtuvo la plaza por oposición en 1915. La historia de los directores publicada por la biblioteca le atribuye la catalogación de gran parte de los impresos y manuscritos y la organización de los traslados de la colección durante las obras. El inventario inicial era el comienzo de un trabajo bibliotecario continuado. 5

La reforma del edificio se confió a Leonardo Rucabado. La biblioteca explica que respetó el perímetro y la distribución previa, incluida la doble galería de la sala de lectura. La inauguración se celebró el 23 de agosto de 1923: el legado de 1912 y la apertura del edificio reformado son dos momentos diferentes. 6

Hoy, el portal de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes permite acceder a catálogos, publicaciones y parte de los fondos digitalizados. Para acudir al edificio conviene consultar la información municipal : a fecha de consulta, 24 de septiembre de 2026 , anuncia el cierre por rehabilitación. Las condiciones de consulta presencial actuales no se deducen del testamento. 7

Los libros llegaron a la ciudad unidos a un encargo: saber cuáles eran, conservar su procedencia y hacer posible que otras personas trabajaran con ellos. El inventario, las fichas y el cuidado material forman parte de esa herencia tanto como el edificio de la calle Rubio.

Notas

  1. Testamento, edición de Santander, 2000, cláusulas II y III.1–8, pp. 2–4 impresas, PDF 3–5. Se ha leído la edición difundida por la biblioteca, no el protocolo notarial original. ↩ ↩2

  2. Mario Crespo López, «Enrique Menéndez Pelayo y la biblioteca de su hermano», Monteagudo, 17 (2012), pp. 29–46, especialmente pp. 31–36. Las cartas de marzo de 1893 se citan a través de este estudio. ↩ ↩2

  3. Testamento, III.9–11, pp. 4–5 impresas, PDF 5–6. El párrafo 9 permite completar obras incompletas y continuar ciertas suscripciones: la fórmula «no podían entrar ni salir libros» simplifica unas disposiciones con matices. ↩ ↩2

  4. Testamento, IV–VII, pp. 5–6 impresas, PDF 6–7. Se explica la previsión histórica, sin emitir un dictamen sobre su aplicación jurídica actual. ↩

  5. Biblioteca de Menéndez Pelayo, «Directores», entrada «Miguel Artigas y Ferrando». ↩

  6. Biblioteca de Menéndez Pelayo, «Historia y testamento»; Turismo Santander, «Biblioteca de Menéndez Pelayo». ↩

  7. Turismo Santander, aviso de cierre consultado el 24 de septiembre de 2026; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, «Presentación del portal Biblioteca de Menéndez Pelayo». ↩